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Publicación de la Oficina de Comunicaciones de la Universidad del Valle Sitio web de la Universidad del ValleEditado por  Oficina de Comunicaciones
Santiago de Cali, Colombia
noviembre 21 de 2002

R-1184-02
 

Santiago de Cali, 18 de noviembre de 2002.
 
 

Doctora:
LUZ STELLA ARANGO DE BUITRAGO 
Vice-ministra de Trabajo y Seguridad Social 
Bogotá, D. c.
 

Apreciada señora Vice-ministra::

He tenido conocimiento de la respuesta enviada por usted el pasado 5 de noviembre al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Juan Luis Londoño, a la consulta que él le hiciera sobre la aplicabilidad del Decreto 1919 de 2002, por el cual se incorporan al régimen prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, entre otros funcionarios, a los empleados públicos no docentes de las universidades territoriales.

Según su respuesta, es criterio del Gobierno que el Decreto les es aplicable puesto que hace parte de la competencia estatal para regular el régimen salarial y prestacional de sus funcionarios, sin excepción alguna. Sin embargo en mi reunión con el señor Ministro que dió origen a la consulta, fui informado que ella tendría dos aspectos: el primero, sobre el cual su despacho se ha pronunciado y alternativamente, en caso de que la respuesta fuera negativa, como lo ha sido, el estudio de la posibilidad de reconocer a los empleados públicos no docentes territoriales de las universidades públicas algunas de las primas y bonificaciones de que gozan los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional y que les son reconocidas como salario.

La aplicación del Decreto 1919 en algunas universidades públicas del orden territorial ha llevado a que se presente una asimetría entre los regímenes aplicables nacional y territorialmente. Mientras el régimen prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder público del Orden Nacional, de acuerdo con el Decreto 1919 de 2002 se les aplica a los funcionarios administrativos de las universidades territoriales de modo pleno, éstos no tienen derecho al régimen salarial de los funcionarios primero mencionados.

Para decirlo de otra manera, los empleados públicos no docentes de las universidades dejan de percibir las prestaciones extralegales que tenían al incorporarse al nuevo régimen prestacional pero no tienen acceso a los beneficios del régimen salarial que

lo complementa. En el caso de la Universidad del Valle la pérdida anual de ingresos es del orden del 12%, situación de inequidad que podría atenuarse si les fueran reconocidos a sus empleados públicos no docentes los beneficios del régimen salarial nacional.

Entre ellos: el pago de 15 días de remuneración como prima de servicio anual pagaderos en los primeros 15 días del mes de julio de cada año (artículo 58 y 59 del Decreto 1042 de 1978); bonificación especial de recreación por cada período de vacaciones equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que le corresponda al momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional (artículo 14 del Decreto 660 de 2002); y una bonificación por servicios prestados equivalente al 50% o 35% (10.5 días), dependiendo del salario (artículo 9o del Decreto 660 de 2002).

En el caso de la Universidad del Valle, de acuerdo con el párrafo anterior, se adoptarían 15 días de prima de servicios, 10.5 días de bonificación por servicios prestados y dos días como bonificación por recreación, lo cual equivaldría a la recuperación de 27.5 días de salario de los 55 días perdidos por efecto del Decreto 1919/02. Dicho reconocimiento no representaría una carga presupuestal adicional.

Mucho le agradecería si su Despacho estudia el tema y en especial el caso particular de la Universidad del Valle, cuya gobernabilidad está hoy seriamente perturbada por efecto de la aplicación del Decreto.
De la señora Vice-ministra,

Con toda atención.
 
 

OSCAR ROJAS RENTERÍA
Rector .

 


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