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Publicación de la Oficina de Comunicaciones de la Universidad del Valle Sitio web de la Universidad del ValleEditado por  Oficina de Comunicaciones
Santiago de Cali, Colombia
noviembre 1 de 2002


Cali, noviembre 1o de 2002

Estimados profesores,

El Consejo Académico de la Universidad del Valle presenta a consideración
una propuesta de Resolución elaborada por el Comité de Asignación de Puntaje
(CAP) para reglamentar los aspectos pertinentes del Decreto 1279 de 2002.

Se invita a los docentes a leer y analizar el texto y a manifestar sus
opiniones y comentarios. La propuesta debe ser presentada a consideración
del Consejo Superior en su sesión del 15 de noviembre de 2002 puesto que la
fecha limite para expedir la reglamentación se vence el 19 de noviembre de
2002.

Las ideas y sugerencias pueden enviarse a través del correo electrónico
a la cuenta: cap@univalle.edu.co
 

Cordial Saludo,
 

IVÁN RAMOS CALDERÓN
Vicerrector Académico con funciones
delegadas de Rector


UNIVERSIDAD DEL VALLE
CONSEJO SUPERIOR
RESOLUCIÓN No. xx
(Propuesta del CAP. Versión de Octubre 30 de 2002)




“Por la cual se reglamentan los aspectos pertinentes del Decreto 1279 de 2002 y se dictan otras disposiciones” 
 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal e) del Artículo 18º. del Estatuto General, y 
 

C O N S I D E R A N D O :
 

1. Que el Estatuto General de la Universidad establece como una de las funciones del Consejo Superior el expedir o modificar los reglamentos generales del personal docente.
2. Que el Decreto 1279 del 19 de junio de 2002, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales, establece que los Consejos Superiores deben reglamentar los aspectos relacionados con la asignación de puntos.
3. Que es necesario establecer las normas, procedimientos e instrumentos internos correspondientes a: a) La selección de Pares Externos para la evaluación de la productividad académica, b) La evaluación periódica de productividad académica, c) El reconocimiento de puntos por actividades académico-administrativas, d) El reconocimiento del desempeño destacado en docencia y en extensión, e) El reconocimiento de la experiencia calificada, f) El reconocimiento de bonificaciones por productividad académica, g) El reconocimiento de puntos salariales por productividad académica y h)Los criterios de productividad académica. 
4. Que el Consejo Académico, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del Artículo 20o. del Estatuto General, en la sesión y de noviembre yy de 2002, analizó la propuesta y recomienda al Consejo Superior el estudio y decisión en relación con la reglamentación del Decreto 1279 de 2002. 

R E S U E L V E :

CAPITULO I

De la Selección de Pares Externos

Articulo 1o.  Para efectos de la evaluación de la productividad, a que hacen referencia los Artículos 15o., 16o., y 20o., del Decreto 1279 de 2002, el procedimiento requerido para la selección de pares académicos señalado en el numeral III del Artículo 10o. es el siguiente:

a) Los Comités de Credenciales de Facultad o de Instituto Académico al cual pertenece el profesor, una vez verificado que el producto cumple con los requisitos para ser evaluado, seleccionará de las listas de Colciencias dos (2) evaluadores y les enviará una copia del producto con el Formato de Evaluación de Productividad Académica.
b) Para efectos de control del tiempo y del pago de la bonificación al evaluador, se enviará copia a la Vicerrectoría Académica de la Universidad del Valle y a la Vicerrectoría Académica de la Universidad a la cual pertenece el par académico externo.
c) El par externo dispone de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para producir la evaluación.
d) Después de evaluar el producto, el par externo lo devolverá, conjuntamente con los formatos de evaluación al Comité de Credenciales de la Universidad que solicitó la evaluación y enviará copia de la carta de remisión a la Vicerrectoría Académica de su Universidad, con lo cual se considerará que ha cumplido con su responsabilidad.
e) El Comité de Credenciales que solicitó la evaluación del producto, una vez la reciba con el producto correspondiente, si considera que la evaluación es de buena calidad, informará de este hecho a la Vicerrectoría Académica de la Universidad del Valle para que se proceda a realizar el pago de la bonificación.
f) Si el par externo tiene un impedimento de fuerza mayor para realizar la evaluación, devolverá el producto con la respectiva justificación, al Comité de Credenciales de la Facultad o Instituto Académico correspondiente de la Universidad del Valle, en el transcurso de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, con copia de la carta de remisión a la Vicerrectoría Académica de su Universidad. En este caso, el Comité de Credenciales respectivo procederá a seleccionar otro par para evaluar el producto.
g) Si durante el proceso de selección de pares no se consigue realizar una segunda evaluación después de la asignación consecutiva de tres (3) pares externos, se procederá a asignar el puntaje con una sola evaluación.

Parágrafo 1º.  Los pares académicos deberán tener, al menos, la misma categoría del profesor del cual se evalúa el producto, salvo en el campo de las Artes. En los casos en que los pares externos no estén escalafonados, deberán tener méritos y reconocimientos académicos equivalentes a los de la categoría del profesor autor del producto a evaluar.

Parágrafo 2o.  Para la selección de los pares externos, los Comités de Credenciales de las Facultades e Institutos académicos deben asegurar la rotación de los pares entre las diferentes universidades, evitando la repetición de un mismo evaluador, o de un grupo restringido de ellos, en procesos de evaluación consecutivos. Cuando se considere que varios productos académicos puedan estar contenidos unos en otros, todos estos productos serán enviados a los mismos pares externos para que dictaminen acerca de la originalidad de cada uno de ellos.

Artículo 2o.  De acuerdo con los conceptos de los pares externos y las disposiciones del Decreto 1279 de 2002, el Comité de Credenciales clasificará y asignará el puntaje al producto académico, el cual deberá ser posteriormente analizado y refrendado por el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Valle, para su asignación definitiva. 

Parágrafo 1o.  Cuando la calificación de los dos evaluadores difiera en un 40% o más de los puntos máximos del producto, la Universidad convocará a un tercer evaluador y la calificación final será el promedio de las dos calificaciones más cercanas. 

Parágrafo 2º.  Los resultados de las evaluaciones no tienen carácter confidencial. 

Artículo 3o.  Los costos de correo serán asumidos por la respectiva Facultad o Instituto Académico y la Universidad del Valle, a través de la Vicerrectoría Académica, pagará a los evaluadores externos el equivalente a un tercio (1/3) del salario mínimo mensual legal vigente por cada producto evaluado.

Artículo 4o.  La Vicerrectoría Académica informará a Colciencias que el evaluador seleccionado realizó de manera satisfactoria la tarea encomendada.
 

CAPITULO II

De la evaluación periódica de productividad académica 

Capítulo pendiente. Este Capitulo incluirá una normativa clara y específica que responda a las demandas del Decreto y a las particularidades propias de las distintas formas expresivas del arte.
 

CAPITULO III

Del reconocimiento de puntos por actividades académico-administrativas

Artículo 5o.  Para efectos de lo previsto en el Artículo 17o. del Decreto 1279 de 2002, se establecen los siguientes cargos dirección académico administrativa en la Universidad del Valle y el tope de los puntos salariales que pueden asignarse a cada cargo:

a) Rector, hasta once (11) puntos.
b) Vicerrector, hasta nueve (9) puntos.
c) Secretario General, hasta nueve (9) puntos.
d) Decano, hasta seis (6) puntos.
e) Director de Instituto Académico, hasta seis (6) puntos.
f) Director de Regionalización, hasta seis (6) puntos.
g) Director de Educación Desescolarizada, hasta seis (6) puntos.
h) Director Académico Curricular, hasta(6) puntos. 
i) Jefe de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional, hasta seis (6) puntos.
j) Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales, hasta cuatro (4) puntos
k) Jefe de la División de Bibliotecas, hasta cuatro (4) puntos.
l) Jefe de la División de Admisiones y Registro Académico, hasta cuatro (4) puntos.
m) Vicedecano, hasta cuatro (4) puntos.
n) Director de Sede Regional o Seccional, hasta cuatro (4) puntos.
o) Director de Instituto, hasta dos (2) puntos.
p) Jefe de Departamento, hasta dos (2) puntos.
q) Director de Escuela, hasta dos (2) puntos.
r) Director de Programa Académico, hasta dos (2) puntos.
s) Director de Centro, hasta dos (2) puntos.

Parágrafo 1o.  Los profesores que realizan actividades académico-administrativas en los cargos de: Rector, Vicerrector, Secretario General y Decano, solo pueden modificar su salario mediante el reconocimiento de puntos salariales por la gestión académico-administrativa.

Los profesores que ocupen los otros cargos de dirección señalados en el presente Artículo, podrán modificar su salario mediante la asignación de puntos por cualquiera de las otras modalidades contempladas en el Decreto 1279 de 2002, con excepción del reconocimiento destacado por actividades de docencia o de extensión.

Parágrafo 2o.  Para efectos del reconocimiento de puntos, el cargo de Director de Instituto Académico es equivalente a Decano de Facultad y las Direcciones Académicas son equivalentes a Jefe de Oficina. La Dirección Académico Curricular corresponde a la Oficina de Programas Curriculares. 

Artículo 6°.  El reconocimiento de puntos a los que se refiere el presente Artículo, se hará con base en el procedimiento que se describe a continuación. Una vez realizado el proceso de evaluación, el concepto expedido por el Consejo Superior, Académico, de Facultad o Claustro de Escuela o Departamento, según sea el caso, mediante el cual se señala la calificación obtenida por el profesor comisionado en cargos de dirección académico-administrativa, se remitirá al respectivo Comité de Credenciales de Facultad o de Instituto Académico para que continúe el trámite correspondiente. 

El procedimiento es el siguiente:

a) La evaluación del desempeño del Rector será realizada cada año por el Consejo Superior, mediante la utilización de un formulario que deben llenar sus miembros con derecho a voz y voto.
b) La evaluación del desempeño de los Vicerrectores, el Secretario General y las Oficinas de Rectoría y de las Vicerrectorías, será realizada cada año por el Consejo Académico, mediante la utilización de un formulario que deben llenar sus miembros con derecho a voz y voto.
c) La evaluación de los Decanos, Vicedecanos y Directores de Instituto Académico será realizada cada año por el respectivo Consejo de Facultad o de Instituto Académico, mediante la utilización de un formulario que deben llenar sus miembros con derecho a voz y voto. 
d) La evaluación del desempeño de los directores de Escuela, Departamento,  Instituto o Centro, y de Programa Académico será realizada cada año mediante la utilización de un formulario que deben llenar los profesores nombrados de tiempo completo y medio tiempo, adscritos a la respectiva unidad académica. Para el caso de los Centros e Institutos, se tendrá en cuenta el concepto de los investigadores adscritos a los mismos. 

Parágrafo 1o.   Además del formulario, en todos los casos se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El Plan de Trabajo
b) El Informe de Gestión que presenten obligatoriamente todos los profesores que ocupan cargos académico administrativos, independiente del régimen salarial y prestacional al cual se encuentren sometidos.
c) La autoevaluación que realice el profesor en su Informe de Gestión (evaluación de logros y dificultades).
d) El concepto de los Comités Académicos que preside.

Parágrafo 2o.  Las encuestas utilizadas para la evaluación del desempeño académico administrativo deben ser elaboradas por la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional y aprobadas por el Consejo Académico, y serán tabuladas de tal manera que permitan cuantificar los resultados en términos porcentuales: 100%, 80 % y 70 %. 

Artículo 7o.  El proceso de evaluación de desempeño en cargos académico- administrativos se adelantará durante los tres (3) primeros meses de cada año y los Consejos y Claustros correspondientes programarán una sesión específica para la realización de la evaluación de los cargos de su competencia. El profesor debe presentar, a mas tardar en la segunda semana de enero, el respectivo Informe de Gestión.
Artículo 8o.  En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 25o. del Decreto 1279 de 2002, corresponde al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje reconocer y asignar los puntos teniendo presente los siguientes niveles:

a) Para una calificación de desempeño Excelente (entre 91 y 100 puntos), se asignará el 100% de los puntos previstos.
b) Para una calificación de desempeño Bueno (entre 81 y 90 puntos), se asignará el 80% de los puntos previstos.
c) Para una calificación de desempeño Satisfactoria (entre 70 y 80 puntos), se asignará el 60% de los puntos previstos.
 

CAPITULO IV

Del Reconocimiento del Desempeño Destacado en Labores de Docencia y Extensión

Artículo 9o.  Para efectos del reconocimiento a que hace referencia el Numeral 1, del Artículo 18º del Decreto 1279 de 2002, se tendrá en cuenta la calidad de la labor docente, independientemente de su forma o modalidad. 

Artículo 10o.  La evaluación del desempeño destacado en  la labor  docente se hará  con base en: a) la  información recogida mediante una encuesta aplicada a los estudiantes de un curso, seleccionado por el profesor, entre los dictados durante dos semestres consecutivos, para ser presentado ante el Comité de Credenciales de su respectiva Facultad o Instituto Académico, y b) en un breve documento de autoevaluación.

Parágrafo 1o.  El Jefe del Departamento o Escuela al que está adscrito el profesor, conjuntamente con el Director del Programa al que pertenece el curso, harán la ponderación de los resultados y la certificarán ante el correspondiente Comité de Credenciales de la Facultad o Instituto Académico, en las fechas 1 de abril o 1 de noviembre.

Parágrafo 2o.  El profesor tendrá derecho a conocer los resultados del proceso de evaluación e interponer recursos ante las instancias correspondientes.

Parágrafo 3o.  La encuesta aplicada semestralmente a los estudiantes por la Universidad, será elaborada por cada Consejo de Facultad o de Instituto Académico y aprobada por el Consejo Académico. 

Artículo 11o.  Para el reconocimiento de actividades destacadas en labores de extensión no se tendrán en cuenta las que hayan sido reconocidas por los factores de productividad académica, en salario o bonificaciones,  ni las que le generen ingresos adicionales al profesor.

La evaluación del desempeño destacado en labores de extensión se hará  con base en un documento en el cual el profesor sustente la presencia de la Universidad ante la comunidad, la relevancia académica y social del servicio, su complejidad y singularidad  y, en la medida de lo posible, incluya un informe de la comunidad beneficiada.

El documento debe ser conocido y validado por el Claustro de la unidad académica básica a la que pertenece el profesor. 

Artículo 12o.  Los puntajes salariales anuales que se podrán asignar a los profesores destacados en docencia y en extensión son los siguientes:

Profesor Titular    Hasta 5 puntos
Profesor Asociado    Hasta 4 puntos
Profesor Asistente    Hasta 3 puntos
Profesor Auxiliar    Hasta 2 puntos. 

Para su  asignación, como factor salarial, solamente se tendrán en cuenta los resultados de desempeño Bueno o Excelente, que corresponde a una calificación igual o superior al 80%. 

Las  calificaciones entre el 70% y el 79%, darán lugar a bonificación.

Parágrafo 1o.  En un mismo período un profesor no podrá acumular reconocimientos simultáneos por docencia y por extensión.

Parágrafo 2o.  A los profesores que ocupen cargos de dirección académico-administrativa no se le podrán asignar puntos por lo establecido en este Artículo.
Parágrafo 3o.  Para calcular el valor de la bonificación se multiplicar por doce (12) el puntaje reconocido por esta labor.

Artículo 12o.  La Universidad garantizará el pago de este reconocimiento salarial y de bonificación, con cargo a una disponibilidad equivalente a un punto salarial (un 1% del valor de la nómina de los profesores nombrados y regidos por el Decreto 1279 de 2002).
 

CAPITULO V

Del Reconocimiento de la Experiencia Calificada

Artículo 14o.  A partir del 1o. de enero del año 2003, el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje asignará los dos (2) puntos que contempla el Decreto 1279 de 2002 en el numeral II del Artículo 18o, por experiencia calificada, a los profesores que hayan cumplido con sus compromisos académicos del año inmediatamente anterior, según lo establecido en la Resolución 022 de 2001 expedida por el Consejo Superior (Asignación Académica) y de acuerdo con el informe respectivo.

El concepto será remitido por el Jefe inmediato del profesor al Comité de Credenciales de la Facultad o Instituto Académico respectivo. 
 

CAPITULO VI

Del Reconocimiento de Bonificaciones por Productividad Académica

Artículo 15o.  De acuerdo con lo establecido en el Artículo 19o. del Decreto 1279 de 2002, se pueden bonificar las producciones académicas contempladas en el Capítulo IV del Decreto 1279 de 2002, que cumpla con los criterios, puntaje y topes establecidos en los Artículos 20o., 21o. y 22o. del mencionado decreto. 

Artículo 16o.  Para efectos de la evaluación de la productividad académica susceptible de bonificación, los profesores presentarán al Comité de Credenciales de su respectiva Facultad o Instituto Académico, a través del Jefe de la Unidad Académica, la correspondiente solicitud y de forma adjunta, los documentos y productos que la justifiquen. 

Artículo 17o.  El proceso de evaluación y reconocimiento de puntaje de la producción académica susceptible de bonificación, seguirá el mismo procedimiento que se aplica a la producción académica susceptible de puntaje para factor salarial, de acuerdo con el Decreto 1279 de 2002.

Parágrafo.  Para estos casos, la Universidad podrá recurrir a evaluadores internos.

Artículo 18o.  La Universidad del Valle establece como fechas el 1o. de abril y el 1o. de octubre de cada año, para recibir solicitudes de acuerdo con la categoría en el escalafón docente y según la agrupación que defina la Grupo de Seguimiento del Decreto 1279 de 2002. 
 

CAPITULO VII

El Reconocimiento de puntos salariales por productividad académica

Capítulo pendiente. Este Capítulo incluirá una normativa clara y específica que responda a las demandas del Decreto y a las particularidades propias de las distintas formas expresivas del arte.
 

CAPITULO VIII

Del efecto salarial de las modificaciones en el puntaje

Artículo 19o.  Los profesores podrán presentar documentación para modificación de los puntos salariales una vez cada año, y el reconocimiento de dichos puntos se hará a partir de la fecha en que el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje expida el acto formal correspondiente.

Artículo 20o.  En cuanto al efecto salarial por la modificación en el puntaje, la Universidad se acoge a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 12o. Del Decreto 1279 de 2002. 

Artículo 21o.  El profesor tendrá derecho a presentar recurso de reposición ante el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje. Las decisiones podrán ser apeladas en segunda instancia ante el Rector. 

Parágrafo 1o.  Los profesores tendrán un plazo máximo de un mes calendario para presentar reclamos, a partir de la fecha en la que el profesor es informado del resultado del estudio de su caso, registrado en el Acta del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje. 

Artículo 22o.  El presente Reglamento rige a partir de la fecha y deroga todas las normas que le sean contrarias. 
 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en el Salón de Reuniones del Despacho del Gobernador a los xx días del mes de noviembre de 2002.
 
 
 

GERMAN VILLEGAS VILLEGAS 
Gobernador del Departamento 
 
 

OSCAR LOPEZ PULECIO
Secretario General

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