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Listas de Correo |
Editado
por Oficina de Comunicaciones
Santiago de Cali, Colombia noviembre 1 de 2002 |
Cali, noviembre 1o de 2002 Estimados profesores, El Consejo Académico
de la Universidad del Valle presenta a consideración
Se invita a los docentes
a leer y analizar el texto y a manifestar sus
Las ideas y sugerencias
pueden enviarse a través del correo electrónico
Cordial Saludo,
IVÁN RAMOS CALDERÓN
UNIVERSIDAD DEL VALLE
“Por la cual se reglamentan los aspectos
pertinentes del Decreto 1279 de 2002 y se dictan otras disposiciones”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL
VALLE, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas
por el literal e) del Artículo 18º. del Estatuto General, y
C O N S I D E R A N D O :
1. Que el Estatuto General de la Universidad
establece como una de las funciones del Consejo Superior el expedir o modificar
los reglamentos generales del personal docente.
R E S U E L V E : CAPITULO I De la Selección de Pares Externos Articulo 1o. Para efectos de la evaluación de la productividad, a que hacen referencia los Artículos 15o., 16o., y 20o., del Decreto 1279 de 2002, el procedimiento requerido para la selección de pares académicos señalado en el numeral III del Artículo 10o. es el siguiente: a) Los Comités de Credenciales de
Facultad o de Instituto Académico al cual pertenece el profesor,
una vez verificado que el producto cumple con los requisitos para ser evaluado,
seleccionará de las listas de Colciencias dos (2) evaluadores y
les enviará una copia del producto con el Formato de Evaluación
de Productividad Académica.
Parágrafo 1º. Los pares académicos deberán tener, al menos, la misma categoría del profesor del cual se evalúa el producto, salvo en el campo de las Artes. En los casos en que los pares externos no estén escalafonados, deberán tener méritos y reconocimientos académicos equivalentes a los de la categoría del profesor autor del producto a evaluar. Parágrafo 2o. Para la selección de los pares externos, los Comités de Credenciales de las Facultades e Institutos académicos deben asegurar la rotación de los pares entre las diferentes universidades, evitando la repetición de un mismo evaluador, o de un grupo restringido de ellos, en procesos de evaluación consecutivos. Cuando se considere que varios productos académicos puedan estar contenidos unos en otros, todos estos productos serán enviados a los mismos pares externos para que dictaminen acerca de la originalidad de cada uno de ellos. Artículo 2o. De acuerdo con los conceptos de los pares externos y las disposiciones del Decreto 1279 de 2002, el Comité de Credenciales clasificará y asignará el puntaje al producto académico, el cual deberá ser posteriormente analizado y refrendado por el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad del Valle, para su asignación definitiva. Parágrafo 1o. Cuando la calificación de los dos evaluadores difiera en un 40% o más de los puntos máximos del producto, la Universidad convocará a un tercer evaluador y la calificación final será el promedio de las dos calificaciones más cercanas. Parágrafo 2º. Los resultados de las evaluaciones no tienen carácter confidencial. Artículo 3o. Los costos de correo serán asumidos por la respectiva Facultad o Instituto Académico y la Universidad del Valle, a través de la Vicerrectoría Académica, pagará a los evaluadores externos el equivalente a un tercio (1/3) del salario mínimo mensual legal vigente por cada producto evaluado. Artículo 4o. La Vicerrectoría
Académica informará a Colciencias que el evaluador seleccionado
realizó de manera satisfactoria la tarea encomendada.
CAPITULO II De la evaluación periódica de productividad académica Capítulo pendiente. Este Capitulo
incluirá una normativa clara y específica que responda a
las demandas del Decreto y a las particularidades propias de las distintas
formas expresivas del arte.
CAPITULO III Del reconocimiento de puntos por actividades académico-administrativas Artículo 5o. Para efectos de lo previsto en el Artículo 17o. del Decreto 1279 de 2002, se establecen los siguientes cargos dirección académico administrativa en la Universidad del Valle y el tope de los puntos salariales que pueden asignarse a cada cargo: a) Rector, hasta once (11) puntos.
Parágrafo 1o. Los profesores que realizan actividades académico-administrativas en los cargos de: Rector, Vicerrector, Secretario General y Decano, solo pueden modificar su salario mediante el reconocimiento de puntos salariales por la gestión académico-administrativa. Los profesores que ocupen los otros cargos de dirección señalados en el presente Artículo, podrán modificar su salario mediante la asignación de puntos por cualquiera de las otras modalidades contempladas en el Decreto 1279 de 2002, con excepción del reconocimiento destacado por actividades de docencia o de extensión. Parágrafo 2o. Para efectos del reconocimiento de puntos, el cargo de Director de Instituto Académico es equivalente a Decano de Facultad y las Direcciones Académicas son equivalentes a Jefe de Oficina. La Dirección Académico Curricular corresponde a la Oficina de Programas Curriculares. Artículo 6°. El reconocimiento de puntos a los que se refiere el presente Artículo, se hará con base en el procedimiento que se describe a continuación. Una vez realizado el proceso de evaluación, el concepto expedido por el Consejo Superior, Académico, de Facultad o Claustro de Escuela o Departamento, según sea el caso, mediante el cual se señala la calificación obtenida por el profesor comisionado en cargos de dirección académico-administrativa, se remitirá al respectivo Comité de Credenciales de Facultad o de Instituto Académico para que continúe el trámite correspondiente. El procedimiento es el siguiente: a) La evaluación del desempeño
del Rector será realizada cada año por el Consejo Superior,
mediante la utilización de un formulario que deben llenar sus miembros
con derecho a voz y voto.
Parágrafo 1o. Además del formulario, en todos los casos se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El Plan de Trabajo
Parágrafo 2o. Las encuestas utilizadas para la evaluación del desempeño académico administrativo deben ser elaboradas por la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional y aprobadas por el Consejo Académico, y serán tabuladas de tal manera que permitan cuantificar los resultados en términos porcentuales: 100%, 80 % y 70 %. Artículo 7o. El proceso de
evaluación de desempeño en cargos académico- administrativos
se adelantará durante los tres (3) primeros meses de cada año
y los Consejos y Claustros correspondientes programarán una sesión
específica para la realización de la evaluación de
los cargos de su competencia. El profesor debe presentar, a mas tardar
en la segunda semana de enero, el respectivo Informe de Gestión.
a) Para una calificación de desempeño
Excelente (entre 91 y 100 puntos), se asignará el 100% de los puntos
previstos.
CAPITULO IV Del Reconocimiento del Desempeño Destacado en Labores de Docencia y Extensión Artículo 9o. Para efectos del reconocimiento a que hace referencia el Numeral 1, del Artículo 18º del Decreto 1279 de 2002, se tendrá en cuenta la calidad de la labor docente, independientemente de su forma o modalidad. Artículo 10o. La evaluación del desempeño destacado en la labor docente se hará con base en: a) la información recogida mediante una encuesta aplicada a los estudiantes de un curso, seleccionado por el profesor, entre los dictados durante dos semestres consecutivos, para ser presentado ante el Comité de Credenciales de su respectiva Facultad o Instituto Académico, y b) en un breve documento de autoevaluación. Parágrafo 1o. El Jefe del Departamento o Escuela al que está adscrito el profesor, conjuntamente con el Director del Programa al que pertenece el curso, harán la ponderación de los resultados y la certificarán ante el correspondiente Comité de Credenciales de la Facultad o Instituto Académico, en las fechas 1 de abril o 1 de noviembre. Parágrafo 2o. El profesor tendrá derecho a conocer los resultados del proceso de evaluación e interponer recursos ante las instancias correspondientes. Parágrafo 3o. La encuesta aplicada semestralmente a los estudiantes por la Universidad, será elaborada por cada Consejo de Facultad o de Instituto Académico y aprobada por el Consejo Académico. Artículo 11o. Para el reconocimiento de actividades destacadas en labores de extensión no se tendrán en cuenta las que hayan sido reconocidas por los factores de productividad académica, en salario o bonificaciones, ni las que le generen ingresos adicionales al profesor. La evaluación del desempeño destacado en labores de extensión se hará con base en un documento en el cual el profesor sustente la presencia de la Universidad ante la comunidad, la relevancia académica y social del servicio, su complejidad y singularidad y, en la medida de lo posible, incluya un informe de la comunidad beneficiada. El documento debe ser conocido y validado por el Claustro de la unidad académica básica a la que pertenece el profesor. Artículo 12o. Los puntajes salariales anuales que se podrán asignar a los profesores destacados en docencia y en extensión son los siguientes: Profesor Titular Hasta
5 puntos
Para su asignación, como factor salarial, solamente se tendrán en cuenta los resultados de desempeño Bueno o Excelente, que corresponde a una calificación igual o superior al 80%. Las calificaciones entre el 70% y el 79%, darán lugar a bonificación. Parágrafo 1o. En un mismo período un profesor no podrá acumular reconocimientos simultáneos por docencia y por extensión. Parágrafo 2o. A los profesores
que ocupen cargos de dirección académico-administrativa no
se le podrán asignar puntos por lo establecido en este Artículo.
Artículo 12o. La Universidad
garantizará el pago de este reconocimiento salarial y de bonificación,
con cargo a una disponibilidad equivalente a un punto salarial (un 1% del
valor de la nómina de los profesores nombrados y regidos por el
Decreto 1279 de 2002).
CAPITULO V Del Reconocimiento de la Experiencia Calificada Artículo 14o. A partir del 1o. de enero del año 2003, el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje asignará los dos (2) puntos que contempla el Decreto 1279 de 2002 en el numeral II del Artículo 18o, por experiencia calificada, a los profesores que hayan cumplido con sus compromisos académicos del año inmediatamente anterior, según lo establecido en la Resolución 022 de 2001 expedida por el Consejo Superior (Asignación Académica) y de acuerdo con el informe respectivo. El concepto será remitido por el
Jefe inmediato del profesor al Comité de Credenciales de la Facultad
o Instituto Académico respectivo.
CAPITULO VI Del Reconocimiento de Bonificaciones por Productividad Académica Artículo 15o. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 19o. del Decreto 1279 de 2002, se pueden bonificar las producciones académicas contempladas en el Capítulo IV del Decreto 1279 de 2002, que cumpla con los criterios, puntaje y topes establecidos en los Artículos 20o., 21o. y 22o. del mencionado decreto. Artículo 16o. Para efectos de la evaluación de la productividad académica susceptible de bonificación, los profesores presentarán al Comité de Credenciales de su respectiva Facultad o Instituto Académico, a través del Jefe de la Unidad Académica, la correspondiente solicitud y de forma adjunta, los documentos y productos que la justifiquen. Artículo 17o. El proceso de evaluación y reconocimiento de puntaje de la producción académica susceptible de bonificación, seguirá el mismo procedimiento que se aplica a la producción académica susceptible de puntaje para factor salarial, de acuerdo con el Decreto 1279 de 2002. Parágrafo. Para estos casos, la Universidad podrá recurrir a evaluadores internos. Artículo 18o. La Universidad
del Valle establece como fechas el 1o. de abril y el 1o. de octubre de
cada año, para recibir solicitudes de acuerdo con la categoría
en el escalafón docente y según la agrupación que
defina la Grupo de Seguimiento del Decreto 1279 de 2002.
CAPITULO VII El Reconocimiento de puntos salariales por productividad académica Capítulo pendiente. Este Capítulo
incluirá una normativa clara y específica que responda a
las demandas del Decreto y a las particularidades propias de las distintas
formas expresivas del arte.
CAPITULO VIII Del efecto salarial de las modificaciones en el puntaje Artículo 19o. Los profesores podrán presentar documentación para modificación de los puntos salariales una vez cada año, y el reconocimiento de dichos puntos se hará a partir de la fecha en que el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje expida el acto formal correspondiente. Artículo 20o. En cuanto al efecto salarial por la modificación en el puntaje, la Universidad se acoge a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 12o. Del Decreto 1279 de 2002. Artículo 21o. El profesor tendrá derecho a presentar recurso de reposición ante el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje. Las decisiones podrán ser apeladas en segunda instancia ante el Rector. Parágrafo 1o. Los profesores tendrán un plazo máximo de un mes calendario para presentar reclamos, a partir de la fecha en la que el profesor es informado del resultado del estudio de su caso, registrado en el Acta del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje. Artículo 22o. El presente
Reglamento rige a partir de la fecha y deroga todas las normas que le sean
contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Salón de Reuniones del
Despacho del Gobernador a los xx días del mes de noviembre de 2002.
GERMAN VILLEGAS VILLEGAS
OSCAR LOPEZ PULECIO
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