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Publicación de la Oficina de Comunicaciones de la Universidad del Valle Sitio web de la Universidad del ValleEditado por  Oficina de Comunicaciones
Santiago de Cali, Colombia
Noviembre 8 de 2002

COMUNICADO DE LA RECTORÍA


La Rectoría de la Universidad del Valle se permite informar a la Comunidad Universitaria que ha analizado con cuidado la Carta Abierta dirigida a los Consejos Superior y Académico y al Rector por SINTRAUNICOL-CALI, donde se afirma que la actual normalidad de todas las universidades públicas, exceptuando la Universidad del Valle, se debe a que en todas ellas ha habido “fórmulas de solución concertadas en beneficio de los derechos de sus servidores”, en la aplicación del Decreto 1919 de 2002, o éste no se ha aplicado. Esta aseveración no coincide con la información obtenida por la Administración y que puede ser verificada con cada una de las Universidades que menciona la Carta Abierta. 

No hay ninguna universidad territorial donde no se haya aplicado el Decreto, ajustando sus prestaciones sociales a las del régimen prestacional nacional, con diferentes resultados. La Universidad de Antioquia, reclasificó una prima de antigüedad trienal como salarial, pero el resto de su régimen era igual al nacional. La Universidad Industrial de Santander aplicó el mismo criterio de la Universidad del Valle, ajustándose a la ley, dando como resultado una pérdida del valor de los salarios de sus empleados públicos de cerca del 1%. Por el contrario, en la Universidad de Pamplona una vez aplicado el Decreto, la disminución salarial es superior a la de la Universidad del Valle, pero los afectados han escogido la vía de una demanda legal para reclamar por esa disminución. La Universidad del Tolima reclasificó la prima de servicios como salarial y suprimió una prima quinquenal. La Universidad de Nariño suprimió una prima de antigüedad. La Universidad de Cartagena se ajustó sin que hubiera un mayor perjuicio para sus empleados. La Universidad del Quindio suprimió algunas de sus primas. En todos estos casos la aplicación del Decreto se hizo por decisiones de la Rectoría o de los Consejos Superiores, sin que mediara un proceso de concertación.

Las universidades de orden nacional no han aplicado el Decreto, por considerar que éste se refiere sólo a las universidades territoriales; pero, por ejemplo, la Universidad del Cauca, no tiene prestaciones extralegales y la Universidad de Córdoba, que se menciona como un caso de concertación, ya había ajustado este año sus prestaciones extralegales a la ley nacional, con anterioridad al Decreto. Allí se ha propuesto una bonificación con recursos propios de la Universidad que compense el valor a diciembre de 2002, de las prestaciones suprimidas con anterioridad al Decreto 1919, pagadera por una sola vez, acuerdo que aun no ha sido firmado.

La Rectoría hace énfasis, como puede ser verificado por cualquier persona, en que no existe ninguna universidad territorial donde sus administradores no hayan aplicado el Decreto 1919, lo cual zanja nacionalmente el tema de obligación de las universidades para aplicarlo. 

Es preciso repetir una vez más, que los caminos de solución a la situación creada pasan necesariamente por la competencia del Gobierno Nacional si se trata de reconocer primas o bonificaciones de que gozan los empleados públicos del orden nacional o por la competencia de los tribunales judiciales, si se trata de demandar el Decreto o de exigir claridad en el régimen laboral aplicable a los empleados públicos universitarios. 

La Universidad ha adelantado gestiones ante el Gobierno Nacional de las cuales se ha dado cuenta públicamente, para buscar alternativas legales que atenúen la perdida de ingresos de sus empleados públicos y está dispuesta a acompañarlos en iniciativas similares; igualmente, podría estudiar, como lo ha ofrecido, mecanismos de fortalecimiento del bienestar universitario y por supuesto, analizar el tema de los límites de la autonomía universitaria mediante un debate que sea además una expresión organizada de protesta por una medida que afecta a un grupo importante de funcionarios. La Rectoría considera esos propósitos, expresados directamente al Sindicato y a través de la Comisión Conjunta de los Consejos Superior y Académico que ha venido analizando el problema, como expresiones de concertación.

La aplicación del Decreto 1919 de 2002 representa para la Universidad del Valle, según los cálculos de la Administración, una pérdida del 11.9% del ingreso anual de 472 empleados públicos nombrados. Por el contrario, representa un incremento prestacional del 24% para 292 empleados públicos nombrados en forma provisional a partir de agosto de 2001. No afecta a los trabajadores oficiales. 

Vale la pena anotar que los empleados públicos no docentes que hayan laborado durante el año completo recibirán en diciembre de 2002 una prima de Navidad equivalente a 30 días de salario tal como lo establece el Decreto 1919 de 2002, con lo cual se ven notoriamente favorecidos los empleados públicos no docentes nombrados en forma provisional o definitiva a partir del 1 de agosto de 2001, ya que estos últimos en virtud del acuerdo del 11 de junio de 2002 solo iban a recibir como prima de Navidad el equivalente a 15 días. 

Lo que resulta insostenible por más tiempo es que a nombre de una protesta que la Comunidad Universitaria entiende justificada, se paralicen servicios básicos administrativos realizados por Trabajadores Oficiales, quienes no se ven afectados por el Decreto 1919, pues están protegidos por los acuerdos que conforman la Convención Colectiva de Trabajo vigente. La Administración de la Universidad no encuentra una razón válida para que los Trabajadores Oficiales no cumplan con su horario de trabajo y sus funciones.

Igualmente insostenible es la actitud de los empleados públicos que no cumplen con sus tareas, en tiempos en los cuales la Administración no haya autorizado asambleas sindicales, como no lo ha hecho en los últimos días.

Es entendible la solidaridad de todos los trabajadores y empleados, aun de los que se benefician con el Decreto, pero ello mismo hace que el procedimiento de aclarar el régimen laboral vigente, procedimiento que bien por vías gubernamentales o judiciales no va a ser rápido, deba adelantarse dentro de un ambiente de normalidad académica y administrativa. Sano sería seguir en esa materia el ejemplo de la otras universidades públicas del país. 

La Rectoría ha solicitado reiteradamente a SINTRAUNICOL–CALI la flexibilización de sus actividades de protesta por la aplicación del Decreto 1919 de 2002, la cual es una obligación de la Universidad, en el entendido de que todos los estamentos de la Institución están trabajando para encontrar caminos legales de solución al problema creado por la pérdida de ingresos de sus empleados públicos nombrados. Esas medidas de flexibilización han permitido el trabajo normal en el edificio de la Administración Central desde el martes 29 de octubre y el aseo de los baños desde el martes 5 de noviembre. La Administración Universitaria encuentra que esas medidas son insuficientes para garantizar la buena marcha de la Institución, cuya actividad académica podría verse seriamente comprometida si esa situación se mantiene.

La Administración hace de nuevo un llamado a la Organización Sindical a crear condiciones de normalidad en la vida cotidiana de la Institución, dando un compás de espera para que los organismos competentes se pronuncien sobre sus reclamos, dentro de los términos de la ley, sin crear situaciones administrativas insostenibles, donde se verán perjudicados todos los miembros de Comunidad Universitaria: el grupo de empleados públicos no docentes que ve afectados sus ingresos, aproximadamente una tercera parte de los trabajadores y empleados de la Universidad, cuya suspensión de actividades no va a corregir esa situación; el grupo de actuales empleados públicos provisionales, que se benefician con el decreto; el grupo de trabajadores oficiales, que hoy gozan de los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo. Todos ellos verían comprometidos sus ingresos si la Universidad se vuelve de nuevo administrativamente inviable.

La Administración Universitaria tiene la mejor voluntad de acompañar a la Organización Sindical en el planteamiento de una causa que considera justa, pero ello debe hacerse de manera que no se perjudique la razón misma de ser de la Universidad que es ofrecer una educación pública de excelencia en las mejores condiciones posibles, lo cual hoy no está sucediendo.
Reciban un cordial saludo,
 
 

OSCAR ROJAS RENTERÍA
Rector
Cali, 8 de noviembre de 2002 

 


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