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El 27 de febrero del presente año nació una nueva acreditación para las 272 instituciones de educación superior que hay en el país. Ese día, en las instalaciones de la Hemeroteca Nacional en Bogotá, se presentó por parte del Consejo Nacional de Acreditación-CNA-, el modelo para la Acreditación Institucional. Como parte del acto se entregó un libro titulado "Lineamientos para la Acreditación institucional" el cual contiene los elementos y procesos de esta nueva acreditación, en este caso, de las instituciones. La Acreditación es el testimonio que da el Estado sobre la calidad de un programa (Acreditación de Programas) o institución (Acreditación Institucional)), con base en un proceso previo de autoevaluación en el cual intervienen la institución, las comunidades académicas y el CNA. La base jurídica de la Acreditación está contemplada en el artículo 53 de la Ley 30 de 1992, que también creó el Consejo Nacional de Acreditación, integrado por siete académicos. Este Consejo orienta el proceso de acreditación, lo organiza, lo fiscaliza, da fe de su calidad y finalmente recomienda al Ministro de Educación Nacional acreditar los programas e instituciones que lo merezcan La acreditación voluntaria para programas académicos de pregrado de alta calidad se realiza desde 1996, cuando el CNA publicó el texto "Lineamientos para la Acreditación de Programas". Para los programas de pregrado y especialización, en el del área de educación, se exige el cumplimiento de unos requisitos mínimos para que el programa académico pueda recibir nuevos estudiantes. El cumplimiento de los requisitos mínimos recibe el nombre de acreditación previa, aunque en realidad es considerada como una certificación, no una acreditación de alta calidad. Esta certificación, actualmente es obligatoria sólo para los programas del área de educación. A mediados del presente año se aprobarán los decretos correspondientes para que la misma exigencia obligatoria se aplique a los programas de salud y de ingeniería y después a otras carreras. En Colombia hay, actualmente, 68 programas académicos acreditados como de alta calidad. La Universidad de Antioquia, por
ejemplo, tiene 13 programas académicos con acreditación voluntaria
y la Universidad Industrial de Santander 9 programas en la misma condición.
En los centros de educación superior con sede en Cali hay tres programas acreditados por sus altos niveles de calidad, son ellos. 1º. Ingeniería Industrial de la Universidad Javeriana, sede Cali, acreditado en diciembre 1º de 1998, por 5 años. 2º. Ingeniería Eléctrica,
Universidad del Valle, acreditado el 29 de octubre de 2000, por tres años.
Otros programas como el de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería y el de Medicina de la Facultad de Salud de la Universidad del Valle, se encuentran terminando su proceso de acreditación de alta calidad y ya recibieron la visita de pares académicos. El programa de Química, de la Facultad de Ciencias ya fue notificado del resultado de esta visita. En la misma Universidad los programas de Enfermería, Odontología, Fonoaudiología, Fisioterapia, Terapia Ocupacional y Bacteriología han remitido la documentación necesaria para la acreditación voluntaria de alta calidad. En este momento ya cuentan con la acreditación previa del CNA, en la Universidad del Valle, los programas de Licenciatura en Música, Artes Visuales, Arte Dramático, Filosofía, Literatura, Ciencias Sociales, Historia y las dos licenciaturas en Lenguas Modernas; además de los programas del Instituto de Educación y Pedagogía. A partir del 27 de febrero nació la Acreditación Institucional, para los Centro de Educación Superior, en todo el país, reconocidos por el ICFES y autorizados para expedir titulo tecnológico o universitario. La acreditación institucional estará muy relacionada con la acreditación de los programas académicos. Ventajas y obligaciones Los programas que obtuvieron la acreditación de alta calidad tienen varias ventajas: 1º. Le están rindiendo cuentas a la sociedad por su trabajo. En el caso de las universidades públicas el compromiso es mayor, en razón de que los ingresos provienen del Estado Colombiano. 2º. No tendrán que volver a gestionar la certificación de cumplimiento de requisitos mínimos, cuando se aprueben los decretos correspondientes. 3º. De acuerdo con la Reforma Tributaria, contenida en la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, en los artículos 12 y 14, se generan estímulos para los programas acreditados vía recursos para ciencia y tecnología o por vía de excepciones tributarias para donaciones recibidas. El texto de los dos artículos es el siguiente: ARTICULO 12º. Modifícase el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: "Artículo 158-1. Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico. Las personas que realicen inversiones directamente o a través de centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o centros y grupos de investigación de instituciones de educación superior, reconocidos por COLCIENCIAS, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Los proyectos de inversión deberán desarrollarse en áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería y energía. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. Cuando la inversión se realice en proyectos de formación profesional desarrollados por instituciones de educación superior señaladas en el inciso anterior, estas deberán demostrar que la inversión se destinó al programa o programas acreditados. También recibirán los mismos beneficios los contribuyentes que realicen donaciones e inversión para adelantar proyectos de inversión agroindustrial calificados por la entidad gubernamental competente, siempre y cuando sean desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, reconocidos como tales por el Ministerio de Agricultura. Esta deducción no podrá exceder del 20% de la renta líquida determinada antes de restar el valor de la inversión. El Gobierno reglamentará los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados. Parágrafo 1º. Las personas podrán optar por la alternativa de deducir el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor de las donaciones efectuadas a centros o grupos a que se refiere este artículo, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados previamente por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Los proyectos a los cuales se dirija la donación deberán desarrollarse igualmente en áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería, energía, o formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación. Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario. Cuando la donación se realice a proyectos de formación profesional desarrollados por Instituciones de Educación Superior señaladas en el inciso anterior, estas deberán demostrar que la donación se destinó al programa o programas acreditados. Parágrafo 2º. Para que proceda la deducción de que trata el presente artículo y el Parágrafo 1º, al calificar el proyecto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá evaluar igualmente su impacto ambiental. En ningún caso el contribuyente podrá deducir simultáneamente de su renta bruta, el valor de las inversiones y donaciones de que trata el presente artículo." ARTICULO 14º. Descuento por donaciones. Modificase el artículo 249 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: "Artículo 249. Descuento por donaciones. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, el sesenta por ciento (60%) de las donaciones que hayan efectuado durante el año gravable a las instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas. Con los recursos obtenidos de tales donaciones las instituciones de educación superior podrán: a) constituir un Fondo Patrimonial, cuyos rendimientos se destinen a financiar las matrículas de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren que no tienen ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes, o b) destinarlos a proyectos de mejoramiento educativo de la institución acreditada o de sus programas académicos acreditados de manera voluntaria. En este último caso la institución deberá demostrar que la donación se destinó al programa o programas acreditados. El gobierno reglamentará los procedimientos para el seguimiento y control de tales donaciones. Este descuento no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del impuesto básico de renta y complementarios del respectivo año gravable. Los donantes no podrán tener participación en las entidades sujetas de la donación. Parágrafo 1. Los contribuyentes podrán descontar sobre el impuesto a la renta el sesenta por ciento (60%) de las donaciones que hayan efectuado durante el año gravable a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que destinen de manera exclusiva los recursos de dicha donación a la construcción, adecuación o dotación de escuelas u hospitales, que se encuentren incluidos dentro de los sistemas nacionales, departamentales o municipales de educación o de salud. Parágrafo 2. Para que proceda el reconocimiento del descuento por donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por el revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 125-1 y 125-2 de este Estatuto. Parágrafo Transitorio. El requisito de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior o de la acreditación voluntaria de uno o varios de sus programas, como condición para acceder al descuento por donaciones de que trata el presente artículo, comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2002". Recomendaciones A las instituciones de educación superior con programas que deseen solicitar la acreditación, el CNA les recomienda: "Contar con un comité institucional de autoevaluación que se encargue de planificar, dirigir y coordinar el proceso y de redactar el informe final. Conviene que este comité esté conformado por directivos y académicos de prestigio de la institución y que esté apoyado por grupos de trabajo en cada programa que sea sometido a la autoevaluación con fines de acreditación". Según el Consejo Nacional de Acreditación "la autoevaluación debe ser una práctica permanente de las instituciones de educación superior. Consolidar una cultura de la evaluación de la calidad es un presupuesto básico para su mejoramiento". Con respecto al modelo de autoevaluación, el CNA dice: "Es preciso que la institución diseñe un modelo de autoevaluación construido a partir de una política de mejoramiento de la calidad definida por sus órganos de dirección". Conformar el comité institucional de coordinación para que diseñe el modelo de autoevaluación y para que oriente y coordine su desarrollo. Las recomendaciones anteriores deberían tenerse en cuenta para la planeación y desarrollo de los procesos que se estarán llevando a cabo en la obtención de la acreditación institucional y de la certificación de cumplimiento de los requisitos mínimos. Los interesados en conocer con mayor profundidad
sobre el tema pueden visitar la página web del Consejo nacional
de Acreditación, cuya dirección es: www.cna.gov.co
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