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Publicación de la Oficina de Comunicaciones de la Universidad del Valle Sitio web de la Universidad del ValleEditado por  Oficina de Comunicaciones
Santiago de Cali, Colombia
diciembre 16 de 2002

COMUNICADO DEL CONSEJO SUPERIOR



Desde el inicio de la situación creada por la expedición del Decreto 1919, el Consejo Superior ha impulsado acciones y participado en las iniciativas planteadas por la Administración de la Universidad para encontrar vías ajustadas a la ley que hagan menos gravosa la disminución de los ingresos producida  por la aplicación del Decreto, que es según autorizados conceptos jurídicos obligatoria para la Universidad.

El Consejo Superior a través de tres de sus integrantes, participó en las deliberaciones de la Comisión Mixta propuesta por el propio Sindicato y acordó estudiar las alternativas planteadas por dicha comisión, una vez se hubiera consultado  sobre sus bases legales. Como consta en la carta enviada al Sindicato por el Consejo no se comprometió este organismo a escoger obligatoriamente alguna de las propuestas, sino a estudiar su naturaleza  legal y escoger la que fuera jurídicamente viable. El Consejo autorizó realizar consultas a juristas de altas calidades y  tres de ellos fueron contratados por la Universidad, con conocimiento y aceptación por parte de Directivos del Sindicato, quienes produjeron sendos conceptos jurídicos sobre la viabilidad legal de las propuestas presentadas por la Comisión Mixta. Dichos conceptos les fueron enviados al Sindicato y estarán a disposición de quien quiera consultarlos en la red. La opinión de los tres abogados contratados es coincidente en señalar que el Consejo Superior no es competente para decidir sobre la fijación de salarios y  prestaciones a los empleados públicos de la Universidad, por ser ésta una competencia exclusiva del Congreso de la República y del Gobierno Nacional.

Con dichos conceptos queda zanjada, en opinión del Consejo, la discusión sobre la viabilidad de cualquier propuesta que pretenda modificar por una decisión interna el régimen salarial o prestacional de los empleados públicos de la Universidad.  Cerrada esa posibilidad se abren otras relacionadas con las gestiones que independiente o concertadamente adelanten la Administración de la Universidad y el Sindicato para lograr que las instancias competentes se pronuncien sobre la constitucionalidad del Decreto 1919 o sobre las circunstancias que su vigencia produce en el régimen laboral de los empleados públicos no docentes de la Universidad.    

Opinan los juristas que los visos de inconstitucionalidad que pueda haber en el Decreto 1919 deben ser materia de decisión de la Corte Constitucional y que el camino de una demanda sería el más apropiado para dirimir la controversia jurídica. Igualmente, que cualquier modificación de dicho régimen que se pacte internamente sólo podrá ser válida con la aprobación del Gobierno Nacional. 

El Consejo Superior considera que es de la esencia de la solución del problema dar el tiempo necesario que se requiere para el pronunciamiento judicial o para obtener una respuesta del Gobierno Nacional a la solicitud que se le ha hecho de aplicar de modo integral el régimen de los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional en su parte salarial, que complemente la aplicación de la parte prestacional ordenada por el Decreto 1919. Cree el Consejo que hay razones  de equidad  para hacerlo y que de ésta manera se  compensaría en buena parte la disminución de los ingresos ocasionada por el Decreto. El Consejo ha solicitado a la Administración que presente un derecho de petición al Gobierno Nacional para obtener una respuesta oportuna a esta solicitud. Otros recursos para lograr una pronta respuesta del Gobierno Nacional en esa materia están a la disposición  de los ciudadanos. 

En el intercambio de ideas que se produjo durante la sesión del Consejo Superior del 13 de diciembre entre los Consejeros y las directivas de SINTRAUNICOL-Cali, se hizo claridad sobre la necesidad de seguir examinando el tema conjuntamente y de unir esfuerzos en la búsqueda de una solución aceptable legalmente. Una comisión del Consejo Superior seguirá acompañando el proceso. 

En el entretanto, la Universidad debe demostrar que puede operar con normalidad académica y administrativa mientras se soluciona éste y cualquier  otro problema que se presente, por el alto precio que tendría para todos los integrantes de la Comunidad Universitaria y para la sociedad entera  presionar soluciones por las vías de hecho, cuya esterilidad ha sido probada. 

La suerte de la Universidad del Valle está en manos de sus estamentos. Sólo con el concurso de la comunidad universitaria, su buena voluntad, su confianza en la rectitud de la justicia y en los mecanismos del Estado de Derecho, podrá la Universidad  proseguir con su tarea educativa y lograr que la sociedad continúe mirándola como hasta ahora con ojos de esperanza en su capacidad de recuperación y consolidación.

Cali, 16 de diciembre de 2002.
 

 


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